º Cuando, personas naturales o jurídicas, con el apoyo de entidades oficiales y sin él, formen sociedades anónimas para la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las capitales de Departamento, en los puertos marítimos, en poblaciones aptas para turismo, a juicio del Gobierno, en lugares donde terminen ferrocarriles o carreteras, o en donde haya conexión con vías nacionales, el Gobierno cooperará a tales construcciones o establecimientos en la siguiente forma: los derechos de Aduana para los materiales de construcción, los muebles y toda clase de implementos necesarios para la construcción y establecimiento del hotel.
Artículo 1
Cuando, Personas Naturales O Jurídicas, Con El Apoyo De Entidades Oficiales Y Sin Él, Formen Sociedades Anónimas Para La Construcción Y Establecimiento De Hoteles Modernos En Las Capitales De Departamento, En Los Puertos Marítimos, En Poblaciones Aptas Para Turismo, A Juicio Del Gobierno, En Lugares Donde Terminen Ferrocarriles O Carreteras, O En Donde Haya Conexión Con Vías Nacionales, El Gobierno Cooperará A Tales Construcciones O Establecimientos En La Siguiente Forma: Los Derechos De Aduana Para Los Materiales De Construcción, Los Muebles Y Toda Clase De Implementos Necesarios Para La Construcción Y Establecimiento Del Hotel
Decreto 1710 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 64 de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.