Micelio

Artículo 2

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre Su Estado De Pobreza, La Clase De Negocio Que Tuvieren Establecido En Las Propiedades Afectadas Por Los Incendios En Las Fechas En Que Estos Ocasionaron Los Daños, Los Efectos Destruidos, El Precio De Costo O El Valor Real Que Tuvieron En La Misma Fecha, Si No Fueren Objetos De Comercio, Y La Propiedad De Ellos

Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañarán a su solicitud de auxilio las declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre su estado de pobreza, la clase de negocio que tuvieren establecido en las propiedades afectadas por los incendios en las fechas en que estos ocasionaron los daños, los efectos destruidos, el precio de costo o el valor real que tuvieron en la misma fecha, si no fueren objetos de comercio, y la propiedad de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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