Art. 4º Ante la Junta Central harán los comerciantes las solicitudes de transportes, y ella misma, por medio de un Tesorero especial, que el Gobierno nombrará, recaudará el precio de los fletes.
Decreto 1254 de 1901 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1254 de 1901 · Por el cual se crea una Junta de Transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.