El Ministro de Obras Públicas podrá celebrar contratos para utilizar determinados productos de los bosques nacionales, ó para el corte de Maderas en ellos, y fijará prudencialmente el precio anual que los concesionarios deben pagar á la Nación, teniendo en cuenta la naturaleza del producto que van á utilizar, sin perjuicio de cualesquiera derechos anteriores de colonos ó adjudicatarios conforme á las leyes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.