El reconocimiento de personería jurídica se hará con base en los siguientes requisitos:
Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
Acta de la asamblea de constitución.
Texto completo de los estatutos.
Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa, y
Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
La educación cooperativa de los sectores indígenas y agropecuarios será impartida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.