° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Servicio de 1906. capitulo 1.° Asamblea Nacional-Personal. Artículo 1.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma Asamblea, en las sesiones extraordinarias de 1906, así: 8.° De un Habilitado, $ 120 mensuales, en treinta días de sesiones y un mes más, en vez de $ 96$ 48 capitulo 2.° Poder Ejecutivo nacional-Personal, Artículo 4.° Sueldos de los empleados en el año: 2°
Del Secretario militar$ 2,4003 ° a. Del Taquígrafo1,2003,600 capitulo 3.° Ministerio de Gobierno-Personal. Artículo 5.° Sueldos de los empleados del Ministerio: Sección 1.ª noneNegocios generales. 4.° Del Oficial Mayor, sobresueldo $ 20 mensuales (Decreto número 106 de 1906) .$ 24013. Del segundo Auxiliar del Archivero nacional, $ 840 en vez de $ 714126 Sección 3.ª -Poder Judicial-Ministerio Público, Justicia, Gracia, Culto y Legislación 21 a. Del Bibliotecario del Ministerio de Gobierno, de l.° de Febrero á 31 de Diciembre de 1906 (Decreto 104 de 1906 )330Sección 5.ª noneLazaretos29. Del Subjefe, sobresueldo, $ 13-50 mensuales (Decreto 1380 de 1906)16234. De un Escribiente más4801,338 capitulo 4.° bis.Inspección de la navegación fluvial.Articulo 21 a. Sueldo de cuatro Inspectores, á $ 63-75 mensuales cada uno, en Enero y Febrero510 capitulo 7.°Gasto varios.Artículo 31 A. Para sobresueldos de los empleados que acompañen á los Gobernadores de los Departamentos en las visitas que deben practicar, á $ 200 cada uno3,000MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESdepartamento de relaciones exteriores capitulo 18Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.Artículo 178. Sueldos de los empleados del Ministerio:19. Del Oficial Auxiliar, sobresueldo oomo encargado de la correspondencia privada del Ministerio, $ 35 mensuales desde 1.° Febrero del presente año385MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROdepartamento de hacienda capitulo 24Aduanas-PersonalArtículo 189. Aduana de Barrranquilla.7.° bis. Del Cajero$ 816Sección de Puerto de Colombia30 bis. Del Segundo Jefe.8161,632Artículo 190. Aduana de Buenaventura.Reguardo de Buenaventura.9.° De dos Cabos más, á $ 480 cada uno.960Artículo 197. Aduana de Arauca.Resguardo.8.° De dos Remeros, á $ 192 cada uno384Pasan$ 2,9768,881Vienen$ 2,9768,881Artículo 198. Aduanas del Meta.Administración1.° Del Administrador, $ 1,800 en vez de $ 1,020780Artículo 199. Aduanas del CaquetáAdministración2.° Del Guardaalmacén Fiel de balanaza Escribiente, á $ 612, en vez de $ 60012Artículo 200. Aduana de PutumayoAdministración1.° Del Administrador, $ 1,440 en vez de $ 1,35090Artículo 201. Aduana del Bajo caquetá.Administración1.° Del Administrador Contador, $ 1,440 en vez de $ 1,350903,948 capitulo 26SalinasnonePersonalArtículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:Zipaquirá.14. Del Ingeniero explotador, $ 960 en vez del Ingeniero de minas de sal y de carbón en Cundinamarca, $ 612$ 34837. Del Ingeniero Director, $ 1,440 en vez de $ 1,35090438 capitulo 30Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda nacional. Material.Artículo 217. Para arrendamiendo de locales y para útiles de escritorio de estas oficinas en el año:Administraciones de Circuito.Sabanalarga.66. Para arrendamientos de local$ 4067. Para útiles de escritorio22Jericó.68. Para arrendamiento del local3369. Para útiles de escritorio20Chocó (Quibdó).70. Para arrendamiento del local3371. Para útiles de escritorio20Providencia (San Andrés).72. Para arrendamiento del local3373. Para útiles de escritorio20Oriente (Guateque).74. Para arrendamiento de local3375. Para útiles de escritorio20Sumápaz (Fusagasugá).76. Para arrendamiento del local3377. Para útiles de escritorio20Honda.78. Para arrendamiento del local3379. Para útiles de escritorio20Saldaña (Guamo).80. Para arrendamiento de local3381. Para útiles de escritorio20Cúcuta.82. Para arrendamiento del local4283. Para útiles de escritorio22Ocaña.84. Para arrendamiento del local3385. Para útiles de escritorio20550departamento del tesoro capitulo 35.Tesorería general de la RepúblicanonePersonal.Negocíos generalesArtículo 239. Sueldos de los empleados:2.° Del Interventor, $ 1,440 en vez de $ 1,350$ 904.° bis.Del Contador de pensiones510600 capitulo 36Sección examinadora de Cuentas de Especies.Artículo 240. Sueldos de los empleados:§ 2.° Del Secretario, $ 918 en vez de $ 892-5025 20MINISTERIO DE GUERRAdepartamento de guerra capitulo 42Ministerio de GuerranonePersonal.Artículo 271. Sueldo del los empleados en el año:Sección 4.°22 a. De un General primer Ayudante general1,24822
De dos primeros Ayudantes generales, á $ 1,152 cada uno2,30422
De un primer Ayudante general Secretario del Estado Mayor91822
De un Corneta de órdenes56122
De un Concerje51022
De dos Ordenanzas, á $ 300 cada uno60023. De cuatro Generales Jefes de Mesa, á $ 1,440 cada uno en vez de $ 1,3503606,501Pasan20,943 50Vienen$ 20,943 50MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICAdepartamento de instrucción pública capitulo 49Ministerio de Instrucción públicanonePersonalArtículo 284. Sueldo de los empleados del Ministerio:Sexión 2.ªnoneInstrucción Pública primaria.11 bis. Del Oficial Escribiente561capitulo 52Escuelas NormalesArtículo 290 bis. Para costear cuatro becas en la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá720 capitulo 53Instrucción Industrial y Comercial.Artículo 297. Para el auxilio á la Universidad de Medellín (Decreto número 46 de 1906)4,000MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASdepartamento de obras públicas capitulo 57Ministerio de Obras PúblicasnonePersonal.Artículo 334. Sueldo de los empleados de este Ministerio, así:Depósito de útiles de escritorio23. De un Oficial más816Suma$ 27,040 50
Las Oficinas ordenadas y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.