Micelio

Artículo 5.2.3.2.3

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento Posterior Una vez realizado el reconocimiento inicial de las transacciones derivadas del contrato de adhesión, las SAPAC deberán realizar un seguimiento contable permanente sobre los saldos y movimientos económicos relacionados con los planes de autofinanciamiento, aplicando criterios de medición y presentación consistentes, de acuerdo con la normatividad vigente. En consecuencia, deben ser objeto de reconocimiento posterior la adjudicación de un bien a un suscriptor. Cuando este es adjudicado mediante sorteo u oferta, se produce un cambio en su condición inicial contractual: La SAPAC reconoce una cuenta por cobrar al suscriptor por la diferencia entre el valor total del bien o servicio adjudicado y el valor total ahorrado (cuota neta acumulada). Así mismo, deberá tenerse en cuenta que, una vez adjudicado el bien, adicional a las cuotas, se adquirirá un seguro de vida y otro que ampare el bien adjudicado contra los riesgos que puedan afectar la garantía del bien. En caso de incumplimiento en los pagos, se generarán intereses de mora, los cuales serán cobrados en el documento de la cuenta por cobrar al suscriptor. La SAPAC instruye a la fiduciaria para que realice el pago al proveedor del bien o servicio para que pueda ser entregados al suscriptor, con cargo a la cuenta de cuotas netas del Patrimonio Autónomo. Si existe una comisión o descuento por parte del proveedor (por ejemplo, a un concesionario), conforme a lo estipulado contractualmente, la SAPAC lo reconocerá como ingreso operacional, siendo trasladado por instrucción a la cuenta de operación del fideicomiso. Se genera una obligación con el proveedor hasta el momento en que se realiza el giro correspondiente por parte del fideicomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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