º . Las inscripciones de los aspirantes para cada representación se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información
Documentos de identidad de los aspirantes.
Manifestación expresa sobre la representación para la cual se candidatizan y de que reúnen los requisitos exigidos para ella.
Firma de los candidatos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto-ley 790 de 2005, los miembros de la Comisión de Personal no podrán formar parte del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, razón por la cual los candidatos sólo podrán inscribirse para una de las representaciones.