Micelio

Artículo 8

Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las inscripciones de los aspirantes para cada representación se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información

1.

Documentos de identidad de los aspirantes.

2.

Manifestación expresa sobre la representación para la cual se candidatizan y de que reúnen los requisitos exigidos para ella.

3.

Firma de los candidatos.

Parágrafo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto-ley 790 de 2005, los miembros de la Comisión de Personal no podrán formar parte del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, razón por la cual los candidatos sólo podrán inscribirse para una de las representaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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