°. Principios y elementos esenciales e interrelacionados del SISPI . Para efectos del presente decreto y en complementariedad con la Ley 1751 de 2015 o la que haga sus veces, el SISPI se fundamentará en los siguientes principios
Autonomía y libre determinación . Se refiere a la aplicación de la ley de origen, derecho mayor, derecho propio y la palabra de vida, desde los sistemas de conocimiento, cosmovisiones y cosmogonías de los pueblos, en el ejercicio de las funciones culturales, políticas y administrativas, el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus territorios y la vivencia de los planes de vida;
Complementariedad. Los diferentes niveles de Gobierno crearán mecanismos de optimización y mejora en conjunto con el territorio indígena, en busca de la eficiencia de los recursos para garantizar el cuidado integral de la salud de los pueblos indígenas. Así mismo, el sistema de salud, sus modelos de atención, prestación de los servicios de salud y las acciones de salud pública serán complementarios para garantizar la integralidad del SISPI;
Coordinación e interdependencia. Los diferentes niveles de Gobierno deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica, con el propósito especial de garantizar la operatividad del SISPI de manera holística con las funciones y competencias de los Territorios Indígenas para el cumplimiento de sus objetivos en materia de salud;
Desarrollo propio. El Estado mediante la puesta en funcionamiento del SISPI busca garantizar el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral, protección de sus sistemas de conocimiento y garantía para la vida, en los términos del artículo 7° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, procesos de salud propia que garanticen condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras;
Equidad social y equilibrio territorial. Es el reconocimiento de los derechos que tienen los territorios y territorialidades indígenas de participar en los recursos, oportunidades y beneficios que proporciona el Estado, buscando reducir y eliminar los desequilibrios culturales, sociales, económicos y ambientales, de tal manera que se garantice la protección de la diversidad cultural y natural de la Nación;
Gratuidad. Es la relación directa con la garantía del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, sin costo alguno y bajo la responsabilidad del Estado colombiano;
Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda de interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a los sistemas de conocimiento, cosmovisión, cosmogonía, pensamiento indígena, idioma propio, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Palabra de Vida de cada pueblo y a las disposiciones constitucionales y de ley pertinentes;
Objeción cultural. Todo aquello que en materia de salud atente contra la permanencia cultural y la pervivencia espiritual, física, biodiversa, territorial y comunitaria, podrá ser objetado por el pueblo indígena afectado, en concordancia con los derechos fundamentales;
Prelación cultural. En reconocimiento de la diversidad cultural, en razón a las normas y desarrollos técnicos del SISPI prevalecerán los sistemas de conocimiento, cosmovisión, cosmogonía, pensamiento indígena, idioma propio, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Palabra de Vida de cada pueblo indígena;
Protección del SISPI. Es deber del Estado brindar las garantías para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), con los modelos, procesos y formas de cuidado de salud indígena, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud integral;
Territorialidad. Es la fuente desde donde se explica y comprende la integralidad de la vida de los diversos seres de la naturaleza, donde la tierra es la madre, la maestra, el espacio donde se vivencia la lengua propia, la Ley de Origen, compuesta por seres, espíritus y energías que permiten un orden y hacen posible la vida, de conformidad con las tradiciones culturales propias de cada pueblo;
Universalidad. Los pueblos indígenas gozarán efectivamente al acceso integral a la salud propia e intercultural en todos los momentos de vida sin discriminación alguna;
Voluntariedad. Es la decisión autónoma de cada pueblo de asumir o no, sea de manera gradual o progresiva, las competencias, administración y funciones en el marco del SISPI. El SISPI incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: a) Accesibilidad. El SISPI debe ser accesible a todos los territorios y poblaciones indígenas, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades, diversidades y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información; b) Aceptabilidad. Los diferentes actores del sistema deberán ser respetuosos de la diversidad cultural, sus particularidades territoriales, socioculturales y los sistemas de conocimiento, cosmovisión y cosmogonía de la salud, respetando sus modelos, procesos y formas de cuidado en salud o su equivalente, quienes tendrán influencia directa y carácter vinculante para responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con los pueblos indígenas, el género y el ciclo de vida. c) Disponibilidad. El Estado garantiza la implementación del SISPI a través de sus modelos, procesos y formas de cuidado en salud, programas de salud, incorporando acciones en salud pública, talento humano requerido y acceso a tecnologías para dicha implementación. d) Idoneidad. Los modelos, procesos, formas de cuidado en salud, los establecimientos, servicios, talento humano y tecnologías de salud deberán estar centrados en el territorio indígena, ser idóneos desde el punto de vista del sistema de conocimiento indígena correspondiente y responder a las necesidades y determinaciones de cada territorio indígena. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecido con educación continua, pertinente y con orientación permanente de las y los portadores del conocimiento ancestral.
Los principios y elementos esenciales e interrelacionados enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. En todo caso, su interpretación y alcance deberá ajustarse al respeto de los derechos fundamentales que ha realizado la Corte Constitucional.