Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1933 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN ARTISTA EMINENTE (MARCOS TOBÓN MEJÍA)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las condiciones del Fisco lo permitan, el Gobierno comprará una de las obras de Tobón Mejía, para colocarla en un salón de la Escuela Nacional de Bellas Artes, que llevará el nombre de artista tan ilustre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1933