-1. Régimen de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados mediante servicios de banca móvil. Las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del impuesto sobre las ventas a través de los servicios de banca móvil desde enero 1° de 2013 hasta la fecha en que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil efectúen los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el
del artículo 12 del presente decreto, que tengan derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado y que no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable, podrán solicitar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la devolución correspondiente observando las siguientes reglas
Este procedimiento de devolución se regirá por lo dispuesto para la devolución de pagos en exceso previsto en el Decreto 2277 de 2012 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo previsto en los siguientes numerales.
Original de facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operación en los que sea posible discriminar el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo, pagados en la operación.
Documento en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que solicita como devolución no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron objeto de devolución previamente por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados como impuesto descontable.
En todo caso, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hará las verificaciones del caso con el fin de evitar devoluciones improcedentes.”.