Micelio

Artículo 12-1

Decreto 2876 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1. Régimen de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados mediante servicios de banca móvil. Las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del impuesto sobre las ventas a través de los servicios de banca móvil desde enero 1° de 2013 hasta la fecha en que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil efectúen los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 12 del presente decreto, que tengan derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado y que no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable, podrán solicitar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la devolución correspondiente observando las siguientes reglas

1.

Este procedimiento de devolución se regirá por lo dispuesto para la devolución de pagos en exceso previsto en el Decreto 2277 de 2012 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo previsto en los siguientes numerales.

2.

Original de facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operación en los que sea posible discriminar el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo, pagados en la operación.

3.

Documento en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que solicita como devolución no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron objeto de devolución previamente por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados como impuesto descontable.

4.

En todo caso, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hará las verificaciones del caso con el fin de evitar devoluciones improcedentes.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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