Micelio

Artículo 2.2.4.3.9

Entrega De Armas Traumáticas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de armas traumáticas. A partir de la expedición de este Decreto y hasta dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. La entrega se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.

Parágrafo 1

Las personas naturales y jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Secciona les Control Comercio de Armas a nivel nacional, deberá remitirse al Almacén General de Armas entregadas al Estado, para su destrucción previa elaboración del acta correspondiente, diferenciándose del decomisado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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