Micelio

Artículo 2

De La Ley 187 De 1959, Acuerda:

Decreto 2394 de 1974 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha 5 de noviembre de 1974, del Concejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto del salario mínimo legal diario para los trabajadores del sector primario es de treinta y cuatro pesos ($ 34.00) moneda legal, en todo el país.

Parágrafo

Se entiende por sector primario las actividades comprendidas en agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca. No se incluyen en este grupo las actividades agro-industriales y de transformación de lácteos, las cuales están incluidas en el artículo primero del presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2394 de 1974