º . Vigencia . Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1º y 2º del presente decreto regirán como se indica a continuación: Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00, y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, a partir del 1º de diciembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2007.
Decreto 3927 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3927 de 2006 · por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.