Micelio

Artículo 11

El Literal A) Del Artículo 23 Del Decreto 1748 De 1995, Quedará Así: “a) Nombre Del Trabajador, Tipo Y Número De Su Documento De Identidad”

Decreto 1513 de 1998 · por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal a) del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: “a) Nombre del trabajador, tipo y número de su documento de identidad”. Adiciónanse los siguientes literales al artículo 23 del Decreto 1748 de 1995: “k) Fecha de expedición de la certificación y su número consecutivo; “l) Nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación”. Adiciónanse el siguiente

Parágrafo

al artículo 23 del Decreto 1748 de 1995:

Parágrafo 5

En todo caso, el empleador que certifique información deberá indicar cuál es la entidad o fondo que contribuirá con la cuota parte derivada de esta vinculación o por la emisión del bono, si le llega a corresponder. Si el contribuyente es distinto del empleador, este último deberá informar a aquél sobre el contenido de la certificación, para que pueda dar cumplimiento a lo establecido el artículo 65 de este decreto. Si existieren varios responsables, el empleador discriminará por épocas de vinculación y aplicará respecto de cada uno el procedimiento mencionado. En ausencia de información al respecto, se presumirá que el responsable es el propio empleador.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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