El literal a) del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: “a) Nombre del trabajador, tipo y número de su documento de identidad”. Adiciónanse los siguientes literales al artículo 23 del Decreto 1748 de 1995: “k) Fecha de expedición de la certificación y su número consecutivo; “l) Nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación”. Adiciónanse el siguiente
al artículo 23 del Decreto 1748 de 1995:
En todo caso, el empleador que certifique información deberá indicar cuál es la entidad o fondo que contribuirá con la cuota parte derivada de esta vinculación o por la emisión del bono, si le llega a corresponder. Si el contribuyente es distinto del empleador, este último deberá informar a aquél sobre el contenido de la certificación, para que pueda dar cumplimiento a lo establecido el artículo 65 de este decreto. Si existieren varios responsables, el empleador discriminará por épocas de vinculación y aplicará respecto de cada uno el procedimiento mencionado. En ausencia de información al respecto, se presumirá que el responsable es el propio empleador.”