Artículo décimosexto. Corresponde a la Sección de Archivo y Biblioteca
Clasificar, arreglar y archivar convenientemente, toda la correspondencia o documentación que haya sido tramitada o despachada por las dependencias del Ministerio.
Organizar índices pormenorizadas de todos los archivos del Ministerio para poder suministrar oportunamente los datos e informaciones a las dependencias del Ministerio.
Organizar las colecciones de la prensa tanto nacional como extranjera.
Clasificar, ordenar y organizar la biblioteca en forma que consulte las necesidades del Ministerio. c) Presentar periódicamente a la consideración del Secretario General listas para la adquisición de nuevos libros o publicaciones que tengan interés para el Ministerio, con el fin de que la biblioteca esté en capacidad de prestar un servicio eficiente. f) Recopilar los documentos del archivo en forma que permita su eventual publicación. g) Dirigir y supervigilar las actividades de la Sección mencionada en el ordinal 1) del artículo 15, en lo tocante a ediciones oficiales de tratados públicos, formación y mantenimiento al día de los catálogos de la biblioteca, y los documentos del archivo, indicación de los libros y publicaciones que deban adquiriese por compra o por suscripción, consulta de los documentos del archivo por parte de personal o entidades debidamente autorizadas, y expedición de certificaciones sobre documentos oficiales. h) Organizar y dirigir la consulta de la biblioteca por la particulares con miras a facilitarla con la reserva que sea necesaria.