Micelio

Artículo 28

Queda Terminantemente Prohibido El Pagó En Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Intendencial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Intendencia Salvo Lo Que

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido el pagó en cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia salvo lo que .se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3336 de 1979