El artículo 52 de la Ley 21 de 1982 , modificado por el artículo 3º de la Ley 31 de 1984 , quedará así:
Artículo 52. Consejos Directivos. Los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados.
Modifícase el numeral 2 del artículo 1º de la Ley 31 de 1984 , en el sentido de que podrán pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, en representación de los trabajadores y de los empleadores, todos los afiliados a ésta sin límite de salario.