Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó), en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4000. Ordinal 3º Mensual Total. Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Rectora II $ 500.00 6.000.00 Capellán 200.00 2.400.00 Pagadora II 400.00 4.800.00 Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.520.00 Médico 250.00 3.000.00 Odontólogo 250.00 3.000.00 Para el servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 450.00 5.400.00 Costurera 150,00 1.500.00 Suma $ 2.410.00 28.920,00 CAPITULO 388 Artículo 4001. Ordinal 3º. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia $ 250.00 3.000.00 CAPITULO 388 Artículo 4002. Ordinal 3º Enero. Alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento 180.00 11 meses: febrero a diciembre: Alimentación de 10 empleados, a $ 65.00 mensuales cada uno 650.00 7.150.00 Suma $ 7230.00 CAPITULO 388 Artículo 4004. Ordinal 3º 10 meses: marzo a diciembre: Alimentación de 30 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 2.100.00 21.000.00
Decreto 295 de 1960 →Vigente
Artículo 4000
Ordinal 3º Mensual Total
Decreto 295 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.