Micelio

Artículo 4

Principios

Decreto 1470 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios . Son principios rectores en la aplicación del presente decreto

1.

Dignidad. El Estado deberá respetar las condiciones de vida digna de los beneficiarios, en todos los espacios y ámbitos en los que debe actuar para hacer efectivas las medidas establecidas en el presente decreto.

2.

Igualdad y no discriminación. Las autoridades públicas al momento de aplicar el presente decreto, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los beneficiarios y sus familias, sin ser discriminados o excluidos por razón de su raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

3.

Interés superior de población menor de 18 años. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

4.

Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

5.

Intimidad. Tanto los establecimientos educativos públicos y privados, docentes y demás personas que intervengan en la aplicación de este decreto, garantizarán el derecho de la población beneficiaria de la presente reglamentación, a que se guarde la debida reserva respecto a su estado de salud y tratamiento, y su derecho a la intimidad frente a sus condiciones particulares.

6.

Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de la población menor de 18 años y deben garantizar el ejercicio de sus derechos.

7.

Inclusión. Las prácticas pedagógicas y didácticas deben adaptarse a las condiciones particulares e individuales de la población menor de 18 años beneficiaria de este decreto, así como los ritmos propios de aprendizaje. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL CAPÍTULO I Objeto del Apoyo Académico Especial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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