Requisitos formales para la detención preventiva. A nadie se podrá detener preventivamente sino en virtud de auto de funcionario competente en que se exprese:
1.
1. El hecho que se investiga en el proceso;
2.
2. Los elementos probatorios allegados sobre la existencia de ese hecho;
3.
3. Su calificación legal y la pena establecida para él, y
4.
4. Los elementos probatorios allegados al proceso en contra de la persona cuya detención se ordena.