º. Supresión y Liquidación. Suprímese, a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 0036 de 1992 En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y utilizará para todos los efectos la denominación Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación. La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, a la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia
Decreto 1689 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Supresión Y Liquidación
Decreto 1689 de 1997 · por el cual se suprime el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.