Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos
Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.
Disponer de embarcaciones de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo quinto del título Y de la Ley 336 de 1996.
Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos.
Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine: 1. Aptitud para transporte de pasajeros. 2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial. 3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros. 4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.
Copia de las pólizas de seguros, establecidas en el Capítulo III del Título III de este decreto. CAPITULO III De la operación fluvial