Micelio

Artículo 1

Ley 161 de 1961 · Por la cual se auxilian las Confederaciones de Trabajadores de Colombia y de la Unión de Trabajadores de Colombia para construcción de sus casas sedes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá por una sola vez con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, para la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de de Colombia (C.T.C. ) y de la Unión de Trabajadores Colombianos (U. T. C.) en los lotes de terreno que al efecto adquieran las mencionadas Confederaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 161 de 1961