Pignoración de acciones . Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que tratan los artículos 7°, 8° y 9° del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, estos deberán pignorar en primer grado sus acciones a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.
Cuando sobre las acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
La prenda de las acciones conferirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento de que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.