Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Gobierno Para Celebrar Un Contrato Tripartita Con Las Comunidades Propietarias De Los Yacimientos De "el Cerrejón" Y "palmarito", Y Con La Persona O Entidad Que Haya De Prospectar Y Explotar Dichos Yacimientos Con Fines Al Adecuado Abastecimiento Del Mercado Local Y De La Exportación, Como Arreglo A Las Siguientes Bases: 1)

Decreto 224 de 1958 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a fomentar la explotación de los yacimientos de carbón de "El Cerrejón", en la Intendencia de La Guajira.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al gobierno para celebrar un contrato tripartita con las Comunidades propietarias de los yacimientos de "El Cerrejón" y "Palmarito", y con la persona o entidad que haya de prospectar y explotar dichos yacimientos con fines al adecuado abastecimiento del mercado local y de la exportación, como arreglo a las siguientes bases: 1). Concesión por treinta (30) años, prorrogables por diez (10) más a favor del explotador del carbón, para la construcción, uso y goce de una vía de transporte entre las minas y el puerto marítimo de embarque, así como para la construcción, uso y goce de las instalaciones portuarias correspondientes, con especificación de los plazos de exploración, construcción y montaje. 2). Organización, de acuerdo con las leyes colombianas sobre sociedades, de una casa o sucursal en Bogotá, para el desarrollo del contrato. 3). Regalía a favor de los propietarios del carbón, en especie o en dinero, y a opción de ellos. 4). Participación a favor del Municipio o Municipios donde se hallen ubicados los yacimientos, sobre el producido bruto del carbón que se embarque. 5). Aprobación oficial de los planos, obras y presupuestos y sujeción de los trabajos a los reglamentos que dicte el Gobierno para la explotación, transporte y embarque del carbón. 6). Señalamiento de mínimos de inversión. 7). Fijación de los precios de venta con destino al consumo interno, con base en los promedios de los precios de tres mercados nacionales que se señalarán en el contrato, y sin que excedan jamás el precio del mercado internacional. Para el carbón que se exporte se fijarán los precios de acuerdo con los del mercado internacional. 8). Suministro de informes periódicos de carácter técnico y financiero, tanto al Gobierno como a los propietarios del carbón, por conducto de un Interventor. 9). Ocupación preferencial de personal colombiano y adiestramiento técnico del mismo. 10). Obligación de vender en el país el carbón que se requiere para el consumo interno, en moneda colombiana, y por los precios que se señalen de acuerdo con el punto 7), anterior. 11). Libertad de exportación, una vez satisfechas las necesidades del mercado interno con la cuota de reintegro que fije el Banco de la República. 12). Exenciones aduaneras para los elementos que se importen con destino a la exploración, explotación, beneficio, transporte y embarque del carbón, a favor del explotador, durante el término de la concesión. 13). Exención de la sobretasa patrimonial durante los períodos de exploración, construcción y montaje. 14). Exención de impuestos intendenciales y municipales, durante todo el término del contrato. 15). Exención de impuestos de exportación y muellaje, durante el mismo término. 16). Derechos de servidumbre para la construcción y uso de la vía de transporte terrestre o aérea y del puerto de embarque. 17). Deducción por agotamiento por todo el tiempo de la explotación, a favor tanto de los propietarios del carbón como del explotador, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. 18). Cumplimiento de las normas de la legislación colombiana, y sometimiento a los Tribunales colombianos. 19). Reversión gratuita de las instalaciones de explotación a favor de los propietarios de los yacimientos, y de la vía de comunicación, elementos de transporte y el puerto de embarque con sus instalaciones a favor de la Nación, todo ello a la expiración del contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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