Artículo Decimonoveno . Todos los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno Nacional, y los establecimientos públicos que proyecten editar cualquier clase de trabajo tipográfico y editorial, deberán utilizar los servicios de la Imprenta Nacional.
Solamente en los casos certificados conjuntamente por el Gerente y el Administrador Técnico en el sentido de que la Imprenta no esta en capacidad de ejecutar tales trabajos, dentro del tiempo necesario para su ejecución, podrá autorizarse su edición en imprentas particulares. Los Auditores de la Contraloría General de la República no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el certificado de que trata este