Micelio

Artículo 19

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Decimonoveno . Todos los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno Nacional, y los establecimientos públicos que proyecten editar cualquier clase de trabajo tipográfico y editorial, deberán utilizar los servicios de la Imprenta Nacional.

Parágrafo

Solamente en los casos certificados conjuntamente por el Gerente y el Administrador Técnico en el sentido de que la Imprenta no esta en capacidad de ejecutar tales trabajos, dentro del tiempo necesario para su ejecución, podrá autorizarse su edición en imprentas particulares. Los Auditores de la Contraloría General de la República no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el certificado de que trata este

Parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 179 de 1958