° Para efectos de los artículos 48 y 92 del Decreto 2117 de 1992 y de las demás disposiciones del mismo, se entenderá que la operación aduanera comprende el servicio y control aduanero en puerto, aeropuerto o lugar habilitado para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional y el control aduanero durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento, incluida la aprehensión de mercancías que se derive de dicho control. En consecuencia, en aquellas administraciones que manejarán la operación aduanera, corresponderá a la División de Fiscalización, la imposición de las sanciones, la determinación de los impuestos, el decomiso y la declaratoria de abandono de mercancías que se deriven del control a la misma, así como proferir los actos conducentes a tal fin, una vez la División Operativa detecte la posible comisión de una infracción al régimen de aduanas como consecuencia del control aduanero efectuado, y dé traslado de las pruebas y antecedentes correspondientes al área de fiscalización.
Artículo 3
° Para Efectos De Los Artículos 48 Y 92 Del Decreto 2117 De 1992 Y De Las Demás Disposiciones Del Mismo, Se Entenderá Que La Operación Aduanera Comprende El Servicio Y Control Aduanero En Puerto, Aeropuerto O Lugar Habilitado Para El Ingreso O Egreso De Mercancías Del Territorio Nacional Y El Control Aduanero Durante Los Procesos De Importación, Exportación Y Tránsito, Así Como Sobre La Actividad De Almacenamiento, Incluida La Aprehensión De Mercancías Que Se Derive De Dicho Control
Decreto 969 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2117 de 1992, en sus artículos 7°, 8°, 9, 10, 48 y 92.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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