Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1882 · por la cual se establece la constitución civil de la Guardia colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes, Oficiales y Clases de los Cuerpos de la Guardia colombiana, que se hallen de guarnición en los Estados, no podrán mientras duren en servicio y un año después, enrolarse en las milicias de estos Estados, ni aceptar de sus Gobiernos ascensos ó recompensas extraordinarias de ningún género, sopena de quedar suspendidos ipso facto en el ejercicio de su destino y borrados de la lista militar.

Parágrafo

Parágrafo. Tampoco podrán aceptar nombramientos ó elección para destinos de Gobernadores ó Presidentes de Estado, ó designados para reemplazar á éstos, ni de Senadores ó Representantes, principales ó suplentes, ó Diputados principales o suplentes á las Asambleas legislativas de los Estados, durante el mismo tiempo de servicio y un año después. En el caso de que acepten la elección ó nombramientos indicados quedarán por el mismo hecho de baja en el Ejército, y perderán el grado ó el empleo en el cual han servido en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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