Los Jefes, Oficiales y Clases de los Cuerpos de la Guardia colombiana, que se hallen de guarnición en los Estados, no podrán mientras duren en servicio y un año después, enrolarse en las milicias de estos Estados, ni aceptar de sus Gobiernos ascensos ó recompensas extraordinarias de ningún género, sopena de quedar suspendidos ipso facto en el ejercicio de su destino y borrados de la lista militar.
Parágrafo. Tampoco podrán aceptar nombramientos ó elección para destinos de Gobernadores ó Presidentes de Estado, ó designados para reemplazar á éstos, ni de Senadores ó Representantes, principales ó suplentes, ó Diputados principales o suplentes á las Asambleas legislativas de los Estados, durante el mismo tiempo de servicio y un año después. En el caso de que acepten la elección ó nombramientos indicados quedarán por el mismo hecho de baja en el Ejército, y perderán el grado ó el empleo en el cual han servido en él.