ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Sexto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General, VISTO Lo acordado en la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59, realizada en la sede de la Aladi, en Montevideo el día 12 de marzo de 2008, CONVIENEN: Artículo 1°. Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital y el sector automotor, contemplados en el Anexo 1 del presente Protocolo, entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Artículo 2°. Restablecer la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital y el sector automotor, contemplados en el Anexo 1 del presente Protocolo, entre Argentina, Colombia, Ecuador y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Artículo 3°. Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios del sector textil, incluidas las confecciones, aplicados entre Brasil y Colombia, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Artículo 4°. Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios del sector textil, incluidas las confecciones, aplicados entre Brasil y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Artículo 5°. Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para preformas PET, entre Brasil, Ecuador y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Artículo 6°. Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para preformas PET, entre Brasil y Colombia, desde el 1° de enero de 2007 hasta el … Artículo 7°. Incorporar las enmiendas indicadas en los Apéndices 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 del Anexo IV, según lo establecido en los Anexos 2 a 5 del presente Protocolo. Artículo 8°. El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de recibo de las referidas comunicaciones. Cumplido dicho requisito, el presente instrumento tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2007. Las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la Aladi la aplicación provisional, la que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha de aplicación bilateral. La Secretaría Generalde la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Regis Percy Arslanian. Por el Gobierno de la República de Colombia, Claudia Turbay Quintero. Por el Gobierno de la República del Ecuador, Edmundo Vera Mazno. Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emilio Giménez Franco. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena. Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Franklin Ramón González. 26 de junio de 2008. Es copia fiel del original. Doctora Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.
Artículo 1
Prorrogar La Vigencia De Los Requisitos Específicos De Origen Transitorios Para El Sector De Bienes De Capital Y El Sector Automotor, Contemplados En El Anexo 1 Del Presente Protocolo, Entre Brasil, Colombia, Ecuador Y Venezuela, Desde El 1° De Enero De 2007 Hasta El 30 De Septiembre De 2008
Decreto 4707 de 2008 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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