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Artículo 2

El Gobierno Nacional, Mediante El Ministro De Hacienda Y El Director Nacional Del Presupuesto, Emitirá Las Estampillas De Que Trata El Artículo Anterior, En Las Series, Diseños, Características, Etc

Decreto 2030 de 1966 · Por el cual se autoriza la emisión de estampillas para financiar obras en el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Gobierno Nacional, mediante el Ministro de Hacienda y el Director Nacional del Presupuesto, emitirá las estampillas de que trata el artículo anterior, en las series, diseños, características, etc., que acuerde con la Gobernación de Antioquia y con el Municipio de Medellín, teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1° Los gastos que demande la emisión de las estampillas serán a cargo de la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Medellín, según el caso. 2° La vigencia de las estampillas será hasta el treinta de diciembre de 1978. 3° La emisión de las estampillas será hasta de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), en total para el Departamento de Antioquia, y veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), para el Municipio de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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