Articulo 2° El Gobierno Nacional, mediante el Ministro de Hacienda y el Director Nacional del Presupuesto, emitirá las estampillas de que trata el artículo anterior, en las series, diseños, características, etc., que acuerde con la Gobernación de Antioquia y con el Municipio de Medellín, teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1° Los gastos que demande la emisión de las estampillas serán a cargo de la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Medellín, según el caso. 2° La vigencia de las estampillas será hasta el treinta de diciembre de 1978. 3° La emisión de las estampillas será hasta de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), en total para el Departamento de Antioquia, y veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), para el Municipio de Medellín.
Decreto 2030 de 1966 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Nacional, Mediante El Ministro De Hacienda Y El Director Nacional Del Presupuesto, Emitirá Las Estampillas De Que Trata El Artículo Anterior, En Las Series, Diseños, Características, Etc
Decreto 2030 de 1966 · Por el cual se autoriza la emisión de estampillas para financiar obras en el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.