Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones siete mil doscientos seis pesos con sesenta y ocho centavos $ 11.007.206.68) moneda corriente, que se incorpora, con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 130. Producto de la emisión de los Pagarés números 6, 7 y 8, sin intereses, expedidos a favor del Instituto de Fomento Algodonero, autorizados por el Decreto legislativo número 3230 de 1954 $ 1.500.000.00 Numeral 131. Producto de la emisión de Pagarés que se expedirán a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlbau Rheihausen, de Alemania, autorizados por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con el contrato celebrado por la Nación con dichas firmas el 14 de abril de 1954, títulos que devengarán intereses del 4% anual, y descontará la Federación Nacional de Cafeteros según convenio 8.469.121.01 Numeral 132. Producto de la emisión de pagarés por capital e intereses, que se expedirán en dólares americanos a favor de los contratistas vendedores de equipos para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y los contratos respectivos: US$ 413.579.95, al cambio oficial del 251% $ 1.038.085.67 Total $ 11.007.206.66
Decreto 1332 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1332 de 1955 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.