Micelio

Artículo 1

Decreto 1332 de 1955 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones siete mil doscientos seis pesos con sesenta y ocho centavos $ 11.007.206.68) moneda corriente, que se incorpora, con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 130. Producto de la emisión de los Pagarés números 6, 7 y 8, sin intereses, expedidos a favor del Instituto de Fomento Algodonero, autorizados por el Decreto legislativo número 3230 de 1954 $ 1.500.000.00 Numeral 131. Producto de la emisión de Pagarés que se expedirán a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlbau Rheihausen, de Alemania, autorizados por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con el contrato celebrado por la Nación con dichas firmas el 14 de abril de 1954, títulos que devengarán intereses del 4% anual, y descontará la Federación Nacional de Cafeteros según convenio 8.469.121.01 Numeral 132. Producto de la emisión de pagarés por capital e intereses, que se expedirán en dólares americanos a favor de los contratistas vendedores de equipos para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y los contratos respectivos: US$ 413.579.95, al cambio oficial del 251% $ 1.038.085.67 Total $ 11.007.206.66

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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