Micelio

Artículo 1

Decreto 2576 de 1982 · Por el cual se asignan funciones a los Consejeros Presidenciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asígnanse a los Consejeros Presidenciales las siguientes funciones

a)

Estudiar los asuntos que el Jefe del Estado les asigne y rendirle el correspondiente concepto;

b)

Representar al Presidente de la República en aquellos actos que éste les señale y que la Constitución o la ley no le haya señalado como de su exclusiva competencia;

c)

Atender las audiencias que le indique el Jefe del Estado y que según el Decreto-ley 146 de 1976 no le correspondan a otro funcionario;

d)

Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en aquellas materias que éste les encomiente;

e)

Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud presidencial, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas;

f)

Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud presidencial en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia y los Ministerios. Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la Administración; y

g)

Rendir periódicamente al Presidente de la República un informe sobre las actividades realizadas.

Parágrafo

Los Consejeros Presidenciales adelantarán además, las gestiones que verbalmente o por escrito los encomiende el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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