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Artículo 2

Serán De La Responsabilidad Del Director Nacional Del Presupuesto, Las Siguientes

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán de la responsabilidad del Director Nacional del Presupuesto, las siguientes .funciones que ejercerá directamente o por conducto de las dependencias a su cargo

1.

Preparar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y el proyecto de Ley de Apropiaciones, de acuerdo con las metas y los objetivos fijados en el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y en los Planes de Inversiones Públicas, de conformidad con las normas del Decreto-ley número1675 de 1964, las demás disposiciones vigentes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

Efectuar el cálculo de las rentas e ingresos para cada vigencia fiscal.

3.

Preparar el anexo de los presupuestos de los establecimientos públicos descentralizados, así como el informe presupuestar consolidado del sector público nacional que deben acompañarse al proyecto del Presupuesto Nacional que el Gobierno someta a la consideración del Congreso.

4.

Dirigir el proceso de la programación presupuestal, y dictar normas técnicas y reglamentarias sobre la materia.

5.

Preparar los proyectos de Presupuesto Adicional, cuando fuere el caso.

6.

Ejercer la vigilancia administrativa y económica delas actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, inclusive la de los establecimientos públicos descentralizados, conforme a las orientaciones que le señale el Presidente de la República.

7.

Vigilar el avance de las inversiones públicas, y medir sus resultados.

8.

Asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de la política presupuestal y fiscal del Gobierno.

9.

Mantener informados al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la situación fiscal del país.

10.

Asesorar, directamente o por conducto de delegados de su Despacho, a las Comisiones Constitucionales de Presupuesto del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto; en el de los créditos adicionales y traslados desapropiaciones, y en el de las normas orgánicas sobre Presupuesto.

11.

Emitir concepto sobre la constitucionalidad o conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuéstales, fiscales o financieras, sin perjuicio de la función que al respecto compete a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.

Dirigir los procesos de la ejecución del Presupuesto.

13.

Someter a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto, y cuándo fuere el caso, el de repetición, así como los proyectos de créditos adicionales legislativos o administrativos, y los de traslados de apropiaciones.

14.

Preparar el proyecto de legalización de los créditos y traslados administrativos, que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Congreso.

15.

Fijar los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos y los Programas de Obligaciones que puedan tomarse a cargo del Estado, que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros.

16.

Aprobar o delegar la aprobación de los contratos y pedidos en la forma prevista en el artículo 128 del Decreto-ley número 1675 de 1964.17. Aprobar o delegar la aprobación de las reservas especiales y específicas sobre las apropiaciones que los Ministerios y Departamentos Administrativos soliciten, por conducto de la Dirección, a la Contraloría General de la República, para amparar contratos y pedidos. 18. Dirigir la contabilidad de costos del Presupuesto por Programas. 19. Emitir concepto sobre los proyectos de creación de cargos y asignaciones civiles, y sobre la conveniencia y viabilidad presupuestal de todos los que impliquen nuevos gastoso aumento de los existentes. 20. Revisar los proyectos de decretos y resoluciones que envíen los Ministerios y Departamentos Administrativos, que impliquen gastos con cargo al Tesoro Nacional, y que por tal circunstancia deban someterse a la consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 21. Disponer que se hagan estudios económicos y fiscales para orientar la política presupuestal, financiera y económica del Gobierno. 22. Formar los Presupuestos Consolidados del sector público. 23. Dar asesoría técnica en materia presupuestal a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados. 24. Asesorar al Ministro de Hacienda en la Dirección del Crédito Público y en la negociación de los empréstitos, y mantener el control y registro de la Deuda Pública. 25. Ordenar los giros para atender al servicio de la Deuda Pública Nacional. 26. Autorizar el pago de las pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 27. Aprobar los estudios e informes elaborados por las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto. 28. Estudiar los aspectos técnicos presupuéstales de todos los asuntos que le encomiende el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 29. Ordenar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la Contraloría General de la República. 30. Ordenar las publicaciones que deba hacer la Dirección Nacional del Presupuesto. 31. Dictar resoluciones sobre delegación de funciones en otros funcionarios de su dependencia. 32. Dictar las providencias que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del Presupuesto. 33. Dirigir y coordinar el desarrollo de las labores de las Divisiones y Secciones que integran la. Dirección Nacional del Presupuesto, inclusive las Divisiones de Presupuesto de los Ministerios y las Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas. 34. Determinar, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que deban abrirse las cuentas corrientes oficiales del Gobierno Nacional. 35. En General, las que se deriven como consecuencia delas normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, y las que le encomiende, el Gobierno, para el mejor desarrollo de la política presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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