Micelio

Artículo 857

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 66 de 1896 · por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia de 1895 y 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrece al Poder Ejecutivo con imputación al Departamento del Tesoro, Capitulo 68, Artículo 857 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896, el siguiente crédito adicional: Para pagar á dos miembros, el Secretario y á dos Oficiales de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, los sueldos que les asigna la Ley y que devenguen de 1.° De septiembre á 31 de diciembre del presente año así: Dos miembros, á $ 200 mensuales cada uno dividido en cuatro meses $ 1600 Un secretario á $ 150 mensuales en cuatro meses 600 Dos oficiales, á $ 80 mensuales cada uno en cuatro meses 640 $ 2840.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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