Micelio

Artículo 7

Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Desde la vigencia del Arancel de que trata este Decreto, la estadística sobre comercio exterior de la Nación se sujetará en todas sus partes a la nomenclatura que sirve de base a la nueva Tarifa. El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Hacienda, tendrá la facultad de dictar las normas que estime convenientes para garantizar la oportuna y adecuada elaboración de dicha estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1950