Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las partidas correspondientes, establecidas con ese carácter en los estatutos de carrera de la Fuerza Pública, Decretos 1211 y 1212 de 1990, y demás normas pertinentes, exclusivamente.
Artículo 17
Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Del Personal A Que Se Refieren Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Considerará El Sueldo Básico Mensual En Ellos Señalado Y Las Partidas Correspondientes, Establecidas Con Ese Carácter En Los Estatutos De Carrera De La Fuerza Pública, Decretos 1211 Y 1212 De 1990, Y Demás Normas Pertinentes, Exclusivamente
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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