Art. 3° Autorízase al Gobierno para que, cuando lo estime conveniente á los intereses del país, permita que en las obligaciones á plazo pueda estipularse el pago en moneda de quinientos milésimos (0,500).
Ley 116 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Ley 116 de 1887 · Por la cual se promueve la gradual extinción del papel de curso forzoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.