Art. 1.° Destinase del Tesoro nacional la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para ausiliar la construcción del camino de herradura de que trata la lei 14 de 1878, espedida por la Asamblea lejislativa del Estado do Boyacá, i que partiendo del distrito de Macana, termine en un punto del Meta dónde este rio sea navegable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.