Micelio

Artículo 20

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 23 del Decreto ley 294 de 1973, facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-para que apruebe previamente las solicitudes de adiciones, traslados y aclaraciones de leyendas de los respectivos presupuestos de los Establecimientos Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1979