º. El monto a deducir por concepto de pérdidas a que se refiere el literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995, modificado por el Decreto 2664 de 1997, será del ochenta y dos (82%) de las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en curso a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, porcentaje que se incrementará mensualmente en un 0.5% durante treinta y seis meses, de tal manera que, al finalizar dicho período, la deducción de tales pérdidas será nuevamente del 100%.
Decreto 268 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 268 de 1999 · por el cual se modifica el literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995, subrogado por el Decreto 2664 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.