Micelio

Artículo 1

Ley 1851030701 de 1851 · Señalando sueldo a los empleados en la Gobernación de Panamá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el dia 1. ° del mes siguiente al de la promulgación de esta lei, en la ciudad de Panamá, disfrutarán los empleados de aquella Gobernación las asignaciones anuales siguientes: el Gobernador cuarenta mil reales: el Secretario doce mil, el oficial primero ocho mil, el segundo seis mil cuatrocientos, el tercero cuatro mil ochocientos; el escribiente portero tres mil doscientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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