PERÍODO DE PRUEBA . A partir de la aprobación del curso respectivo, los Agentes ingresarán a la Policía Nacional en período de prueba, por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo, de acuerdo con reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los Agentes que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la Institución, quedarán automáticamente en propiedad en la respectiva categoría. Al término del período de prueba, o durante el, los Agentes podrán ser retirados de la Institución, por disposición de la Dirección General de la Policía, sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que para retiro por esta causal se establece en este Decreto.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Período De Prueba
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.