Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 3 De Diciembre De 1886

Ley 74 de 1886 · que aumenta una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase a treinta pesos ($30) la pensión mensual de que disfruta la Señora María Josefa Carvajal de rebolledo, viuda del Capitán Ramón Rebolledo.

Considérese incluída en el presupuesto de gastos la cantidad necesaria para atender al pago de esta pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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