CONTROL ADUANERO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá los mecanismos y lugares de control en la Zona de Régimen Aduanero Especial, asignará el personal y los horarios de atención, realizará los programas de fiscalización que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Decreto y desarrollará los procedimientos especiales que en el mismo se establecen. De igual manera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer como mecanismo de control, listas con precios de referencia de las mercancías que provengan del municipio de Leticia.
Decreto 190 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.