º . Modifíquese el artículo tercero del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo Tercero . Funciones . La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones
Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Macizo colombiano, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
Promover la denuncia ciudadana por violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.
Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.
Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.
Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza".