Micelio

Artículo 2

Decreto 833 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese el artículo tercero del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo Tercero . Funciones . La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones

1.

Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Macizo colombiano, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

2.

Promover la denuncia ciudadana por violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.

3.

Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.

4.

Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.

5.

Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.

6.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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