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Artículo 2

Serán Funciones Del Consejo Nacional De Política Carcelaria Y Penitenciaria, Las Siguientes: 1

Decreto 3001 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria, las siguientes

1.

Hacer un seguimiento de la problemática del sistema penitenciario y carcelario colombiano, y efectuar las recomendaciones a que haya lugar para su mejoramiento en materia de dirección, administración, planeación, sostenimiento y capacitación, al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso, que garanticen un tratamiento penitenciario de acuerdo con los postulados constitucionales.

2.

Diseñar y recomendar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad para los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como proyectos de asistencia post penitenciaria al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso.

3.

Recomendar y formular programas y proyectos de gestión carcelaria y penitenciaria, así como de modernización de la infraestructura del sistema.

4.

Proponer y participar en estudios e investigaciones sobre el sistema carcelario y penitenciario, dirigidos a la formulación de políticas, planes y programas en materias tales como atención básica, sanidad, capacitación integral, actividad laboral, recreación y deporte, servicios jurídicos, entre otros, que beneficien a los internos.

5.

Adoptar su reglamento interno.

6.

Las demás que le encargue el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

Parágrafo

El Consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a representantes de toda entidad pública o a particulares versados en las materias que se discuten y cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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