º. Serán funciones del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria, las siguientes
Hacer un seguimiento de la problemática del sistema penitenciario y carcelario colombiano, y efectuar las recomendaciones a que haya lugar para su mejoramiento en materia de dirección, administración, planeación, sostenimiento y capacitación, al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso, que garanticen un tratamiento penitenciario de acuerdo con los postulados constitucionales.
Diseñar y recomendar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad para los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como proyectos de asistencia post penitenciaria al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso.
Recomendar y formular programas y proyectos de gestión carcelaria y penitenciaria, así como de modernización de la infraestructura del sistema.
Proponer y participar en estudios e investigaciones sobre el sistema carcelario y penitenciario, dirigidos a la formulación de políticas, planes y programas en materias tales como atención básica, sanidad, capacitación integral, actividad laboral, recreación y deporte, servicios jurídicos, entre otros, que beneficien a los internos.
Adoptar su reglamento interno.
Las demás que le encargue el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a representantes de toda entidad pública o a particulares versados en las materias que se discuten y cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.