Micelio

Artículo 59

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los registradores. Los registradores de Instrumentos Públicos deberán poner en conocimiento de las entidades otorgantes del subsidio, los actos de transferencia de dominio que se registren sobre las soluciones de vivienda de interés social obtenidas con el subsidio familiar de vivienda, durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de asignación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1995