Micelio

Artículo 51

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 51. Por el Ministro de Instrucción Pública se repartirá en los Departamentos un catálogo de los textos que adopte para el estudio de la Facultad de Filosofía y Letras ; y se formará un cuerpo de programas de tales cursos, el que igualmente será repartido en los Departamentos. En dichos programas se determinará la extensión de cada curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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