Ninguna autoridad de un Establecimiento Público Nacional podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan.
El Ministerio de Hacienda y crédito Público –Dirección General del Presupuesto- se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuestales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.